EL FUTURO ENERGETICO DE GALICIA

Los recientes problemas surgidos en el suministro de energía eléctrica, que se han concretado en cortes de fluido eléctrico en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia, requieren clarificar algunos conceptos que ayuden a entender esta problemática.

La información proporcionada por los medios de comunicación indica que la fuerte demanda de energía eléctrica es la causante de los cortes de suministro. Esta consideración, aunque en parte cierta, conduce generalmente a interpretaciones erróneas ya que da la impresión de que nuestras centrales eléctricas no pueden suministrar la energía que se solicita en esos días de consumo “punta” y por ello parece vital la construcción inmediata de más centrales termoeléctricas y entre ellas las de ciclo combinado a gas (CTCC) de As Pontes y Sabón. Sin embargo, la potencia instalada en España es de aproximadamente 60.000 megavatios y los cortes de fluido se registran cuando la demanda de potencia está en el entorno de los 40.000 megavatios.

Esto se explica porque la “capacidad” del sistema eléctrico español no solo se mide en términos de energía o de potencia instalada. Es necesario hablar de la cantidad de “energía” que se puede transferir en una parte del sistema eléctrico sin que se modifique el valor de la tensión. Esta cantidad de energía está limitada por la intensidad de la corriente eléctrica en esa parte. Cuanta más energía se solicite mayor es la corriente necesaria para transportarla. ¿Por qué? Porque parte de la energía se pierde de diferentes maneras y más cuanto más deficiente sea el sistema. Se pierde en los centros de transformación, por el calentamiento de las líneas (resistencia de los conductores), por la excesiva distancia entre el productor de energía (central eléctrica) y el consumidor, etc.

Un símil muy útil para ilustrar este concepto de “eficiencia eléctrica” es el de una tubería que canaliza el agua procedente de un río y que se utiliza para mover un molino. Si el agua (hace aquí el papel de energía) no contiene residuos, se alcanza el nivel óptimo de utilización en el molino. Sin embargo, cuantos más residuos (ineficiencias) haya, menos agua (energía) se puede canalizar por la tubería y por tanto menos energía se dispone en el molino, a pesar de que en el río hay agua suficiente. Si forzáramos a circular más agua por la tubería, acumularíamos proporcionalmente más residuos y se podría incluso romper la tubería por exceso de presión.

Galicia es la comunidad de España que más energía produce en relación con sus necesidades, pues exporta casi la mitad de la energía eléctrica que produce. Este exceso de producción se traduce en ineficiencias del sistema eléctrico ya que debemos enviar esta energía a otras comunidades lejanas como son las del Mediterráneo, Madrid, Andalucía, País Vasco, etc. provocando unas pérdidas irracionales de energía y que según Unesa se ha llegado a alcanzar pérdidas implícitas en el sistema eléctrico por encima del 10%. Como la producción de energía mediante combustibles fósiles contamina, el resultado de este exceso de producción eléctrica en Galicia, se traduce en que nuestra región es el patio sucio de España. Hasta el Partido Popular ha planteado requerir al gobierno central una “compensación económica por ser una región exportadora de energía y tener que asumir unos altos costes medioambientales” (La Opinión- 9 mayo 2004).

Algunos políticos insinúan que disponer de energía en exceso atrae a nuevas empresas a la comunidad, pero no tienen razón pues por ejemplo, Madrid solo produce el 6% de la energía que necesita y es una de las regiones que más empresas nuevas capta de nuestro país. Otros pretenden que las comunidades alejadas de las zonas productoras de energía paguen un valor superior por la electricidad, para que Galicia tenga una ventaja comparativa. Esto último es un disparate técnico-económico.

La ineficiencia del sistema eléctrico español es bien conocida y no deseada por las empresas eléctricas, de hecho estas empresas están siendo un poco reluctantes a instalar las centrales termoeléctricas de ciclo combinado (CTCC) en nuestra comunidad, tal como se comenta en el sector eléctrico.

No tiene sentido, en este momento, instalar centrales térmicas a gas en nuestra región y menos al precio actual del gas natural en el mercado internacional y al hecho de que las centrales de carbón existentes en Galicia ya están amortizadas y en perfecto estado de funcionamiento ya que, como todos sabemos, se están modificando sus calderas de vapor para quemar un carbón de mayor poder calorífico, menos contaminante y mucho más barato que el gas natural. Menos sentido tiene justificar la necesidad urgente de la planta regasificadora de Mugardos para asegurar el suministro de gas a estas plantas de ciclo combinado. Además según se cita en el sector de las termléctricas una central de ciclo combinado es rentable si el precio del gas es inferior a 4 $/Mbtu, y en la actualidad se está comprando casi al doble de este valor (se ha pagado hasta la cifra de 12 $/Mbtu, por efecto del huracán Katrina).

Tampoco es razonable producir más energía eléctrica en Galicia mediante recursos energéticos importados (gas natural licuado) para luego exportarla a zonas deficitarias de energía eléctrica (todas ellas en lugares muy distantes de Galicia según he citado anteriormente y en donde existen gasoductos importantes de gas natural (más uno nuevo proyectado desde Orán-Argelia hasta Almeria, de nombre MedGas). Debemos pensar, que el gas suministrado por los gasoductos desde los lugares de producción se tiene que consumir en su totalidad pues de lo contrario se pagaría igual la cantidad contratada aunque no se consumiera, tal como es característico en este sector.

Algunos medios de comunicación difunden de forma reiterada el mensaje de que las plantas termoeléctricas de ciclo combinado a gas natural son generadoras de energía “limpia” y además son las preferidas por las asociaciones ecologistas. Este mensaje es falaz en su totalidad y fue “creado y difundido” por las empresas gasistas en sus páginas web y a través de los medios de comunicación pagando boletines extraordinarios como es el caso de “ENERGIA de FUTURO” publicado hace cuatro años y en exclusiva en nuestra ciudad, por algunos periódicos de la provincia.

El gas natural es fundamentalmente METANO y este gas, de origen fósil, produce en su combustión menos contaminantes que los productos derivados del petróleo (entre un 40 a un 45 por ciento), por lo tanto es mas limpio que el carbón y el petróleo y por esta circunstancia se le cataloga como de combustión “más limpia”. Lo que no informan las empresas gasistas es que en toda la cadena del gas (desde los pozos de extracción hasta las plantas termoeléctricas) se desprende gas metano a la atmósfera produciendo un impacto en el calentamiento del planeta superior a los gases de la combustión ya que estas fugas de metano provocan un efecto 21 veces superior al CO2 en cantidad equivalente. Además para disponer de Gas Natural Licuado en nuestra región es preciso consumir energía adicional (que produce CO2) para los proceso de licuefacción y regasificación, tareas no necesarias en el caso de quemar carbón o fuel. Por tanto podemos decir que no todo el monte es orégano. En esta tarea informativa manipuladora de las empresas gasistas se llega incluso a decir, por alguna de ellas, que el gas natural NO produce dióxido de carbono en la combustión. Suponemos que este error detectado en una regasificadora de la zona se justifica por el excesivo “celo informativo” del comunicador.

Se difunde también el concepto de que las termoeléctricas de ciclo combinado tienen mejor rendimiento que las de carbón. Es cierto. Lo que no es cierto son las cifras que manejan. Suelen comparar rendimientos de plantas modernas a gas con las viejas plantas a carbón de los años 70. Tampoco hablan de las plantas modernas a carbón con instalaciones de captación de dióxido de carbono para reducir las emisiones de este gas a la atmósfera, tal como se están experimentando en Australia, Canadá y EE.UU.. No interesa a los gasistas. El carbón seguirá utilizándose en el futuro pues existen más reservas en el mundo que la suma de las del petróleo y gas unidas.

Lo paradójico es que, tanto las empresas eléctricas como el gobierno, nos están preparando para una subida gradual de la factura de electricidad basándose en dos razones básicas: la primera se trata de penalizar a los consumidores que más energía eléctrica “derrochen” (cuando son ellos los más incumplidores, tal como he indicado más arriba). La segunda razón es que quieren “aplicar” a los consumidores el coste “real” de la producción de la energía. ¿Por qué? Pues a mi entender les está “penalizando” económicamente la producción de electricidad en las nuevas termléctricas de ciclo combinado, recientemente instaladas de forma masiva en el sur y levante español, debido al elevado precio del gas natural.

Si el sector se liberaliza en su totalidad, es decir tanto la producción como la distribución de la energía eléctrica, Galicia recibirá un varapalo muy importante ya que los costes de distribución son muy altos en nuestra región debido a la diseminación de la población en zonas peri urbanas y rurales. Debemos pensar que aproximadamente la mitad de todos los pueblos de España se encuentran ubicados en nuestra región. Por esta razón, la distribución de energía eléctrica en Galicia tendría, según se recoge en artículos periodísticos, un coste de distribución superior incluso al 100% que el resto de España. Cuando se apliquen estas tarifas “reales” nadie se va a acordar del coste, en términos de contaminación medio ambiental, que ha tenido que soportar Galicia. No olvidemos que en Galicia los cortes de energía eléctrica son muy corrientes, sobre todo en verano debido a la mala calidad de las redes de distribución, al aumento del consumo por el turismo, a las fiestas patronales y a las exportaciones de energía eléctrica al mediterráneo.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, solo cabe entender que la decisión de instalar más plantas termoeléctricas en Galicia es de tipo político y no por valoraciones técnico-económicas. Personalmente me preocupa el empecinamiento de algunos políticos por instalar nuevas centrales termléctricas y no empleen el mismo afán en exigir mejores redes y calidad de suministro para la comunidad gallega.

Esta misma forma de actuación se está registrando en Baja California (Méjico) ya que las empresas eléctricas de los EE.UU. están utilizando los mismos argumentos que en Ferrol (puestos de trabajo, energía limpia, mejorar la competitividad, etc.) para ubicar al otro lado de la frontera o sea Méjico, sus termoeléctricas y regasificadoras (en donde las normativas medioambientales son más permisivas), para luego trasladar sus producciones a los estados fronterizos de California y Arizona. Asociaciones de ingenieros y abogados medioambientalitas como Border Power Plant WG, RACE, Greenpeace (Méjico), etc. están llevando una campaña de sensibilización ejemplar con resultados muy positivos ya que algunos de estos proyectos se han cancelado o paralizado.

Para un mejor desarrollo sostenible por el uso de las plantas termléctricas deberíamos conseguir: 1º) Reducir al máximo las emisiones de partículas a la atmósfera. 2ª) Alejar estas plantas de núcleos poblados. 3º) Refrigeración en circuito cerrado. 4º) Cero descargas de agua no tratada. En cuanto a las plantas de regasificación de gas natural licuado sería conveniente instalarlas en alta mar y PROHIBIR la regasificación del GNL mediante agua de mar.

El futuro energético de Galicia debería ser basado en una racionalización de los recursos actuales, utilización y potenciación de las energías renovables, en el ahorro energético y mejora de las redes de distribución.

Este desarrollo energético que se pretende aplicar en Galicia con más producción de energía eléctrica mediante ciclos combinados, tal como se está demandando por algunos políticos y personajes del mundo empresarial, es irracional ya que se agudiza el problema de la distribución de energía eléctrica, se incrementan la ineficiencia del sistema por pérdidas de energía y se ensuciará mucho más a Galicia.

Fuentes consultadas: Comisión Nacional de la Energía (CNE) , UNESA y archivos propios.

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Resumen de riesgos de la Planta de GAS

EVALUACION DE LAS CONSECUENCIAS DE POSIBLES ACCIDENTES EN LA TERMINAL DE ALMACENAJE Y REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO SITUADA EN LA RIA DE FERROL

– RESUMEN –

Nota de los autores: Este informe recoge las conclusiones de los estudios de riesgo realizados para las administración pública de EE.UU, siguiendo las normas en vigor en la Unión Europea y en aquel país. Debemos tener en cuenta que los estudios privados son muy caros, no disponibles al público y son celosamente guardados por las empresas que los han encargado y/o elaborado.

Consideraremos también de interés la ordenanza que el Ayuntamiento de Barcelona ha redactado para las posibles intervenciones sujetas al R.D. 1254/1999 (conocido por Ley Sevesso II/III) de nombre OMAIA (Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona) por ser puntera en esta materia (Ferrol no la tiene a pesar de la amenaza que supone Reganosa).

1.-) Reglamentación y leyes aplicables: En lo que concierne a la Evaluación de Riesgos de este tipo de instalación industrial son de aplicación las siguientes normas y leyes: R.D.1254 / 1999 y modificaciones posteriores (Directiva 96/82/EC ““ Ley Seveso II), Norma UNE-EN 1473 “Instalaciones y equipos para Gas Natural Licuado (GNL). Diseño de instalaciones terrestres”, Norma UNE-EN 1532 “Instalaciones y equipos para GNL. Interfaz entre buque y tierra”, Norma NFPA 59 A “Norma para la producción almacenamiento y manipulación de GNL” y R.D. 1196/2003 “Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

2.-) Generalidades: Se entiende por Zona de Intervención aquella en la que las consecuencias de un accidente producen daños que justifica la aplicación inmediata de medidas de protección y Zona de Alerta aquella en la que las consecuencias de un accidente provocan efectos que aunque son perceptibles para la población no justifican la intervención.

La OMAIA establece en el capítulo 33, sobre riesgos admisibles, que: las zonas de Intervención y Alerta que se determinan mediante un Análisis de Riesgos Determinista (ARd) no deben afectar en ningún caso a áreas de población permanente o líneas vitales de la ciudad.

Se entiende por Nube de Gas inflamable, la nube formada por la vaporización del GNL después de una fuga masiva del mismo. En tanto el gas no alcance una densidad determinada se extiende por la zona a ras del suelo o del mar con posibilidad de ignición. Si se sucede esta ignición del gas, se produce una Radiación Térmica que causarían quemaduras a personas con una gravedad dependiendo de la intensidad y tiempo de exposición. También pueden suceder los anteriores fenómenos si el gasero vierte gas licuado al mar y que si arde el gas regasificado produce lo que se conoce como Charco de fuego.

Se entiende por Zonas de Exclusión dos tipos de áreas situadas en la periferia de la instalación de GNL, y que se establecen debido a los efectos catastróficos derivados por los fenómenos descritos en el párrafo anterior: a) por radiación térmica y b) por dispersión de la nube de gas inflamable (UNE-EN 1473 y NFPA 49 A).

3.-) Escenarios de riesgos: Para conocer las zonas afectadas por un accidente en una planta de GNL o buque gasero se determinan unos escenarios de fallos, accidentes probables, etc. por tipo de planta de GNL y situación geográfica de la misma. Los escenarios de riegos manejados en los modelos de Análisis Cuantitativos de Riesgos de este tipo de planta son ya comunes en el sector del gas, aunque de difícil acceso a la población tal como hemos dicho más arriba.

En la actualidad y debido a los atentados terroristas de Nueva York, Madrid, Londres e India y por la inconmensurable cantidad de energía almacenada en los tanques y buques gaseros, se están demandando por la sociedad en los países de occidente, análisis para conocer las consecuencias de accidentes por fugas masiva de gas, mucho mayores que las manejadas anteriormente en los análisis de riesgos.

Resumimos a continuación algunas conclusiones de estudios de riesgo.

Nota: En la planta de Ferrol se justifica mucho más este tipo de análisis por el difícil acceso que presenta el canal de entrada a la ría para los grandes buques gaseros tal como se describe en el capítulo 5 de este informe.

4.-) Resultados: Teniendo en cuenta lo anterior resumimos los resultados de Dispersión de gas natural y de Radiaciones térmicas elaborados con programas de prestigio internacional (DEGADIS, LNGFIRE, EFFECTS 5.5, CANARY, FEM3A, PHAST 6.42, etc., siguientes:

James Fay: Zona Límite Inflamabilidad = 2.900 m. Zona Exclusión térmica = 1.800.m

Quest Consultans: Zona Límite Inflamabilidad = 3.200 m. Zona Exclusión térmica = 600 m

Sandia National Lab.: Zona Límite Inflamabilidad = 2.450 m. Zona Exclusión térmica = 1.305 m

ABS Consulting: Zona Límite Inflamabilidad = 4.000 m. Zona Exclusión térmica = 1.400 m

Universidad Las Palmas: Zona Límite Inflamabilidad = NO INDICA Zona Exclusión térmica = 2.230 m

En nuestro caso, la distancia debiera ser del orden de los 3000 a 4.000 m, como mínimo, según los resultados obtenidos por los organismos citados en la tabla comparativa de riesgos. Según la Universidad de Las Palmas el impacto de un avión sobre un tanque almacén provocaría una dispersión de gas que alcanzaría los 10 km de distancia (La ría de Ferrol es ruta de aproximación del aeropuerto de Alvedro – A Coruña).

No debemos olvidar que la peculiaridad de nuestro canal de acceso a la ría ha sido citada en la autorización de la construcción de la planta en donde se han listado unas actuaciones mínimas que se deberán realizar antes de recibir la autorización de inicio de operación de la planta de gas.

Recordamos que el mismo Ministerio de Fomento emitió una Orden Ministerial de fecha 10 de mayo de 2.001, en donde se expone que por razones de seguridad se procederá a la ocupación urgente de terrenos para iniciar la construcción del puerto exterior de Ferrol porque los buques

” tienen que navegar lo largo de la canal de entrada en condiciones de seguridad, y ya se han sucedido casos puntuales de accidentes en la canal, por fortuna sin consecuencias”.

Nota de los autores: Estos accidentes se registraron en buques de tamaño muy inferior a los buques gaseros que visitarán la planta de GNL de Ferrol (135.000 m3 de capacidad ““ más de 300 metros de eslora).

Creemos que por lo expuesto anteriormente, la ubicación de la planta regasificadora de GNL en la ría de Ferrol supone un ALTO RIESGO para la población y debiera ser analizada con mayor rigor y no permitir su puesta en funcionamiento, para evitar daños de consecuencias inimaginables.

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FUNDAMENTO 3º

FUNDAMENTO 3º : No cumple la norma UNE-EN 1532 sobre INSTALACIONES Y EQUIPOS PARA GAS LICUADO ““ Interfaz entre buque y tierra ““ Marzo de 1.997

SALIDA AL MAR DE BUQUES GASEROS EN CASO DE EMERGENCIA

REQUERIMIENTOS PRINCIPALES SOBRE ASPECTOS DE SEGURIDAD DE BUQUES GASEROS A CUMPLIR EN LOS TERMINALES DE DESCARGA DE GAS NATURAL LICUADO (GNL).

Las exigencias sobre la ubicación de una Terminal de GNL y su acceso a mar abierto, son:

a) En primer lugar, la norma UNE-EN 1532 , (de obligado cumplimiento en estas instalaciones). El Capítulo 7 “MEDIDAS DE SEGURIDAD”, punto 7.2.5 “Instalaciones de atraque”, requiere:

“El buque debería estar amarrado con seguridad, pero también de tal manera que pueda zarpar en el tiempo más breve posible.”

Así mismo el punto 9.2.1 establece la necesidad de “un espacio libre para el buque con el fin de que éste pueda abandonar el muelle sin ayuda ajena”.

Además, en la INTRODUCCION de la norma se indica que se tiene en cuenta las publicaciones de la SGITTO (Asociación de Navieros y Operadores de Terminales de GNL), y entre ellas se encuentra la denominada “Selección y Diseño del lugar para terminales y puertos para GNL” (Site Selection and Design for LNG Ports and Jetties). Boletín nº 14. ISBN: 1 85609 129 5

b) También, el grupo GTE – Gas Transmission Europe – perteneciente la organización sin ánimo de lucro GIE – Gas Infraestructure Europe – que asocia a 57 empresas gasistas de 27 países europeos (Reganosa no está entre sus miembros) en su reglamento sobre el control de buques gaseros en terminales de descarga denominado SHIP APPROVAL PROCEDURE requiere la aplicación expresa del documento de SIGTTO antes citado y cuyos requerimientos se resumen en el punto d) de este informe.

c) De la misma manera, la organización internacional IGU (Internacional Gas Unión) que engloba a 97 empresas gasistas cita en su publicación “Safety and Technology Developments in LNG Terminals and Vessels” y en “Selección del lugar”, punto 4.7.2, se lee lo siguiente:

– “Se tendrá en cuenta la publicación de SIGTTO titulada “Site Selection and Design for LNG Ports and Jetties” (Selección y Diseño del lugar para terminales y puertos para GNL), Boletín nº 14, ISBN: 1 85609 129 5 ” (antes citado)

– “Se tendrán en cuenta las condiciones medio ambientales de la zona y la posible evacuación del buque en caso de emergencia. El Terminal estará orientado de forma tal que el buque pueda abandonarlo con un mínimo de asistencia y orientando el buque hacia la entrada del puerto o hacia el mar para facilitarle una ruta rápida a mar abierto”.

d) La SGITTO (Asociación de Navieros de buques gaseros y Operadores de Terminales de GNL), requiere las siguientes condiciones para el tamaño de buque que operaría en esta planta:

– Las profundidades de las rías navegables serán generalmente no menores de 13 metros bajo la línea de datos de batimetría.(En zonas del canal de acceso a la ría de Ferrol la profundidad es de solamente 11 m).
– El huelgo libre bajo la quilla será establecido de acuerdo con la calidad del suelo marino – en nuestro caso es suelo rocoso – (puede ser entre 1´16 y 2´3 metros, según se tome el 10% del puntal para buque normal o el 20% si el gasero se considera “especial”)
– El ancho del canal será sobre cinco (5) veces la manga del gasero, aproximadamente 250 metros (En zonas del canal, el ancho es menor de 160 m. al calado requerido)
– Canales de aproximación cortos son preferibles a los de largo recorrido los cuales conducen a mayores peligros. (El canal tiene 4´5 km de largo, es estrecho y tortuoso).
– Esquemas de separación de tráfico marítimo serán establecidos en la zona de aproxi-mación y cubriendo varias millas. (La zona de entrada a la ría está en el mismo puerto exterior de Ferrol. El gasero paralizaría el tráfico de barcos, provocando un claro perjuicio a su operatividad)

e) La Autoridad Portuaria de Ferrol, exige el cumplimiento de esta norma UNE-EN 1532 (indicando expresamente la SALIDA AL MAR DE BUQUES METANEROS EN CASO DE EMERGENCIA) en su carta de fecha 15 de Octubre de 2001 dirigida al Ministerio de Economía y firmada por su presidente D. Guillermo Grandío Chao.

En esta carta se dice textualmente “. . .que deberá asegurarse que en caso de accidente importante se garantice que el buque pueda zarpar en el tiempo más corto posible, . . .

Sorprendentemente, esta misma Autoridad Portuaria en la carta de fecha 22 de Enero de 2004, firmada por su presidente D. Angel del Real Abella, se incluyen 20 condiciones para que el INFORME SEA FAVORABLE sobre la Autorización Administrativa de Construcción de la Planta de GNL, pero NO menciona esta Norma UNE-EN 1532, (aunque si un estudio de navegación por la ría de WL Delft Hydraulics, pagado por la promotora de la planta), y que las condiciones . . . . .” debieran incorporarse a los términos de la Autorización: “.

No obstante al final del escrito y en la última línea del último párrafo, anterior a la firma de la directora del puerto Dª Mª Inés Canales Elorduy se dice, entre otras cosas (condición última), . . . . . .y no será permitida la navegación nocturna.

f) El informe citado en el párrafo e) anterior, elaborado por WL Delft Hydraulics no hace mención, ni a la norma UNE-EN 1532 ni a la Sociedad SIGTTO citada en dicha norma, lo cual nos parece un error de base, absolutamente incomprensible.

Este informe debería confirmar que las condiciones de navegabilidad del canal de acceso y puerto de Ferrol cumplen con lo establecido en la normativa anterior y los requerimientos de la SIGTTO. El informe es un mero estudio voluntarista de “posibilidades” de navegabilidad de buques metaneros por el canal de acceso a la ría de Ferrol. Además, en su lectura se aprecian dificultades en la navegación que no deberían “pasar por alto” las autoridades competentes (Capitanía Marítima de Ferrol).

En el informe titulado Item 2a “Ship manuvring and channel dimensioning” se detectan los siguientes puntos NO acordes con la reglamentación en vigor:

– Estudia la salida del buque, en caso de Emergencia, en las siguientes situaciones (todas ellas con luz diurna):

* Dos (2) horas después de pleamar: No considera SQUAD y huelgo bajo quilla escaso (0´7m)
* Entre 2 y 5 horas después de pleamar (corrientes en canal): Considera la maniobra como ” NO suficientemente segura”.
* Entre 5 horas después y antes de pleamar: Huelgo bajo la quilla muy escaso (0´5 metros).
* Entre 5 y 1 hora antes de la pleamar: con fuertes corrientes y siguiendo la línea central. Asegura que la maniobra puede ser difícil pero menos difícil que con reflujo de marea. ¿?

– En los supuestos anteriores se ha estudiado las salidas del gasero teniendo en cuenta los tiempos y calados del buque sin demora alguna en la descarga (tarda unas 11 horas).

– No se ha estudiado esta salida de Emergencia durante la noche. (NO es posible)

– No consideran de aplicación la normativa “Planning maniobras de entrada con buques
especiales” de la Corporación de Prácticos del Puerto, abril 2000, porque, según indican en el estudio, los gaseros visitarán Ferrol de forma regular y por tanto los catalogan como “buques normales”. ¿?

– En este estudio se dice: 1º) El paso por San Martín, San Felipe y La Palma son estrechos. 2º) Para girar entre La Palma y Vispón no hay ancho suficiente. 3º) En el canal exterior existe un bajo que limita la entrada (Merliras) 3º) La línea de contorno utilizada (-10m) es insegura según ROM, 4º) La máxima velocidad de viento permitida para navegar por el canal es de 30 nudos (54 km/h), 5º) Se requieren cuatro (4) remolcadores, dos de 60 T y los otros dos de 45 T. 6º) Se requiere incrementar alumbrado en el canal y castillos.

g) El canal de acceso a la ría de Ferrol ha sido catalogado por el Ministerio de Fomento como PELIGROSO mediante la Orden Ministerial de fecha 10 de Mayo de 2001, firmada por el ministro D. Francisco Alvarez-Cascos Fernández, como argumento para poder llevar a cabo la ocupación urgente de terrenos para las obras del puerto exterior de Ferrol. Así se explica en la razón 1ª de la Orden “Razones de seguridad”: “La operatividad y rendimiento del puerto en el interior de la ría . . . . . . está ligados y limitados por el tamaño de buque . . . . tiene que navegar a lo largo de la canal de entrada en condiciones de seguridad, y ya han sucedido casos puntuales de accidentes en la canal, por fortuna sin consecuencias”.

Indica en el segundo párrafo de esta razón 1ª que “. . . los barcos solo pueden entrar por criterios de seguridad, únicamente en determinadas condiciones climáticas y de operatividad, debido a la ESTRECHEZ y FALTA DE CALADO en la canal, teniéndose que sujetar las entradas de estos buques al estado de la marea, el viento, el oleaje y las condiciones de visibilidad”.

h) La Capitanía Marítima de Ferrol tiene en vigor un reglamento denominado “Criterios de navegación y remolque para el Puerto y Ría de Ferrol” que establece las siguientes condiciones, entre otras, de navegabilidad en el canal de acceso y ría de Ferrol:

– El paso de los buques mayores de 210 metros de eslora total deberá efectuarse con marea parada y luz diurna.

– El acceso por el canal será con un huelgo del 10% del calado del buque bajo la quilla.

– No se efectuará navegación de buques mercantes por la canal de acceso al puerto de Ferrol SI los vientos reinantes superen los 40 nudos o la visibilidad sea inferior a 800 m.

i) Los autores, ALAIN VAUDOLON exdirector general de SIGTTO en su libro LIQUIFIED GASES ““Marine Transportación and Storage ““ (ISBN 1 85609 197 X) y RAM R. TARAKAD director de Zeus Development Co. en su libro LNG RECEIVING AND REGASIFICATION TERMINALS (ISBN = – 615 ““ 11567 ““ 5) (dos libros referentes y muy citados en el sector sobre este tipo de instalaciones) indican que tanto la alineación del canal de acceso como su ancho y profundidad deberán ser de un tamaño y forma que permitan entrar y salir a los gaseros en condiciones de seguridad evitando los canales de acceso en donde existan registros de accidentes.

CONCLUSIONES: Por el contenido de los párrafos anteriores a) á i) no creemos que haya la más mínima duda de los riesgos e incumplimientos técnico-legales de la peligrosa ubicación de la planta de gas ubicada en Mugardos, desde el punto de vista de navegabilidad de los buques gaseros.

La autorización de acceso a la ría de un gasero cargado con Gas Natural Licuado en las condiciones que presenta el canal de acceso supone, de acuerdo con lo arriba expresado, una grave irresponsabilidad que puede afectar a la seguridad de las poblaciones próximas a la planta de gas y a la ruta del gasero.

No se puede esperar que los accidentes graves que puedan registrarse en la planta o en el propio buque gasero tengan que ocurrir de día y en unas condiciones ambientales favorables.

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