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LA PLANTA DE GAS DE LA RIA DE FERROL NO ERA NECESARIA PARA GALICIA

FUNDAMENTO 7º : Después de un año de funcionamiento, la planta de gas de la ría de Ferrol está suministrando solamente la TERCERA PARTE de la PREVISION DE DEMANDA citada en el informe (abril 2002) de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) que había sido básico y la clave para que la Dirección General de Política Energética y Minas del Mº de Industria, emitiera la Resolución de Autorización Administrativa Previa para la instalación de la Planta de Gas en Mugardos (A Coruña).

¡ La planta de gas de la ría de Ferrol está suministrando LA TERCERA PARTE del gas que justificaba su instalación en el Noroeste de la península !

En efecto, según el proyecto inicial, la planta regasificadora de la ría de Ferrol debería estar suministrando a la red 2.500 millones de metros cúbicos de gas al año (*), de los cuales:

1.600 millones de m3/año pertenecerían a los ciclos combinados de As Pontes y Sabón,
500 millones de m3/año serían para las industrias químicas del grupo Tojeiro
400 millones de m3/año serían para los consumidores convencionales de Galicia.

(*) Posteriormente se incrementaría a 3.500 millones m3/año

En este primer año de funcionamiento hemos observado lo siguiente:

.- Según D. Antonio Llardén, presidente de ENAGAS, (ver el diario El Progreso de Lugo de fecha 10/09/2007), “Enagás ha decidido cerrar el suministro de gas procedente de Asturias y de Portugal para que todo el combustible proceda de Reganosa”. El presidente de ENAGAS justificó esta decisión “para evitar un “colapso” de la planta de Mugardos, de modo que los gasoductos con Portugal y Asturias solo funcionarán en casos de necesidad.

.- Según información de La Voz de Galicia de fecha 12/11/2008, anotamos: “un año después de que la planta de gas de Reganosa comenzase su actividad comercial, la regasificadora se ha convertido en una pieza fundamental para la red nacional. En estos momentos, la mitad de la producción de la terminal sirve para abastecer el consumo doméstico e industrial de Galicia -en donde Endesa y Unión Fenosa generan ya electricidad con gas- mientras que la otra mitad se inyecta a la red, para ser distribuida en el mercado nacional”.

.- Según los informes periódicos de ENAGAS, la regasificadora de la ría de Ferrol ha suministrado un total de 20.000 GWh (unos 1.850 millones de m3) a lo largo de su primer año de actividad.

Teniendo en cuenta los puntos 1º, 2º y 3º anteriores podemos realizar dos escenarios del reparto de consumo de gas relacionado con la planta, como sigue:

TOTAL suministrado (año 2008) = 1850 millones de m3 de gas/año
TOTAL suministrado (febrero 2009) = 110 millones de m3 de gas /mes (1.320 millones m3/año)
Consumo convencional de Galicia (año 2008) = 600 millones de m3 de gas/año (A) (*)
Consumo convencional de Galicia (febrero 2009) = 52 millones de m3 de gas/mes (624 millones de m3 de gas/año) “C”
Centrales térmicas CTCC (año 2008) = 400 millones de m3 de gas/año (B) (una CTCC)
Centrales térmicas CTCC (febrero 2009) = 10 millones de m3 de gas/mes (120 millones m3/año) (D”)
Suministro a la RED nacional (año 2008) = 850 millones de m3 de gas/año
Suministro a la RED nacional (febrero 2009) = 48 millones de m3 de gas/año (576 millones de m3 de gas/año)

TOTAL (A + B) (año 2008) = 1.000 millones de m3 de gas/año

TOTAL (C + D) (febrero 2009) = 744 millones de m3 de gas/año (extrapolando valores de febrero 2009)

% Utilización (**)- año 2008 = 28,6 % Febrero 2009 = 21,2 %

(*) Consumo convencional en Galicia según la CNE en su “INFORME DE SUPERVISIÓN DEL MERCADO MINORISTA DE GAS NATURAL EN EL AÑO 2007 CORRESPONDIENTE A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA” de fecha 19 de agosto de 2008.

(**) Resultado de dividir la cifra de la columna “TOTAL (A + B) o “TOTAL (C + D)” entre los 3.500 millones de m3 (capacidad de la planta). No hemos incluido el caudal de gas “exportado” a la red nacional porque la planta no se planificó para ese fin. (La capacidad nominal de la planta regasificadora es de 412.800 m3/h – 37.800 GWh – , unos 3.500 millones de m3/año).

Según la tabla anterior y después de un año de actividad de la planta regasificadora de la ría de Ferrol podemos concluir lo siguiente:

PRIMERO: La regasificadora de la ría de Ferrol tiene el monopolio del suministro de gas natural a Galicia e inyecta gas a la red nacional para que la actividad de la planta no se “colapse”.

SEGUNDO: Reconocer que D. Juan Ignacio Unda, consejero de la CNE, tenía razón cuando expresó en su VOTO PARTICULAR durante el Consejo de Administración de la CNE de fecha 18 de abril de 2002, que el mercado gallego estaría abastecido suficientemente sin la necesidad de la planta de regasificación pues se disponía del siguiente suministro de gas: por el Sur (Portugal) 150.000 m3/h y por Asturias 200.000 m3/h. Es decir, un total de 3.000 millones de m3/año, cifra que excede en mucho los 1.850 millones registrados durante el primer año de funcionamiento de la planta.

TERCERO: También ENAGAS manifestó la misma opinión en el informe de fecha 31 de mayo de 2002, enviado a la Dirección General de Política Energética y Minas, indicando que “si se instalara solamente un máximo de 800 MW de potencia de ciclos combinados, la opción de la planta resultaría muy onerosa para el sistema gasista”. Continúa el informe señalando que “la demora de entrada de un ciclo combinado supondría un sobre coste de unos 3,7 millones de euros al mes” que pagarían los contribuyentes españoles.

CUARTO: Por la información anterior y el ESCENARIO estimado de consumo, se demuestra que la Planta Regasificadora de la ría de Ferrol NO ERA NECESARIA. Según estos datos, la regasificadora suministró solamente un 28,6 % del gas previsto en el informe de la CNE.

QUINTO: Se aprecia la ausencia de los 500 millones de m3/año de gas previstos para el grupo de industrias químicas del grupo Tojeiro y el funcionamiento de tres ciclos combinados.

SEXTO: Si observamos el último Informe de ENAGAS (febrero de 2009) “Boletín estadístico de gas”, Galicia consumió solamente 658 GWh durante el mes de febrero a pesar de las olas de frío que se registraron en este mes (unos 735 millones de m3/año, muy por debajo de los 3.500 millones de la capacidad de la planta), lo que representa el 21% de la cifra comprometida por los promotores de la planta en la solicitud de aprobación). Según este informe el RATIO DE UTILIZACION de la regasificadora de la ría de Ferrol fue de un 33% (incluyendo el gas “exportado” a la red nacional). Se aprecia en este informe la casi nula actividad de los ciclos combinados de As Pontes. La planta de ciclo combinado de Sabón no funciona.

CONCLUSIONES: Por lo dicho anteriormente se demuestra que la planta de Gas de la ría de Ferrol NO ERA NECESARIA. Se demuestra también los incumplimientos administrativos exigidos por la CNE y Dirección General de Política Energética y Minas durante el proceso de la APROBACION PREVIA para la instalación de una planta de regasificación en la ría de Ferrol suponiendo además, un incremento de coste al sistema gasista español, como anunciaba ENAGAS, el cual deberemos soportar (pagar) todos los españoles tal como establece el R.D.949/2001 y Orden Ministerial ECO/301/2002 (en aquellos momentos) ”INSTALACIONES DE GAS EN EL RÉGIMEN RETRIBUTIVO DEL SISTEMA GASISTA NACIONAL”.

Por lo anterior no entendemos las razones de querer forzar a la administración a una ampliación costosísima del gasoducto a la meseta cuando no es necesario ni para “exportar” el gas ni para recibirlo. Tampoco entendemos las razones para duplicar la capacidad de regasificación de la planta dados los resultados operativos antes expuestos y el doble daño que produciría al ecosistema de la ría debido al tipo de regasificación empleado (circuito abierto) mediante agua de mar, pues se necesitarían circular a los regasificadores 600.000.000 de litros de agua fría al día e impregnada con hipoclorito sódico.

NOTA: Los datos descritos en este Fundamento 7º fueron recogidos de las siguientes fuentes: a) INFORME SOBRE LA PROPUESTA DE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE POLITICA ENERGETICA Y MINAS POR LA QUE SE OTORGA A “REGASIFICADORA DEL NOROESTE SA” (REGANOSA) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PREVIA PARA LA INSTALACION DE UNA PLANTA DE RECEPCION, ALMACENAMIENTO Y REGASIFICACION DE G.N.L. EN MUGARDOS (A CORUÑA) – 18 de abril de 2.002, b) Boletines estadísticos de la CNE y ENAGAS, c) Informe de ENAGAS de fecha 31 de MAYO de 2002 SOBRE LA NECESIDAD Y REPERCUSIONES EN EL SISTEMA GASISTA DE LA PLANTA DE REGASIFICACION SOLICITADA POR REGASIFICADORA DEL NOROESTE ,S.A.

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03 2009

FUNDAMENTO 6º

FUNDAMENTO 6º: No cumple la norma NFPA 59 A sobre Producción, Almacenaje y Manipulación de Gas Natural Licuado (GNL). Año 2001

NO SE PUEDE DEJAR UNA ZONA DE EXCLUSION EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA DEBIDO A LA EXISTENCIA DE VIVIENDAS Y DE UNA PLANTA PETROQUIMICA.

De acuerdo con el B nº 176 de 24 de julio de 2002 : “Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Mugardos (A Coruña) deberán de cumplir los criterios y requisitos establecidos en la norma europea UNE-EN 1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA”“59 A – Production, Storage and handling of liquefied natural gas (GNL) – así como en las normas con ella concordantes.” La principal norma concordante con la NFPA 59 A es la FEDERAL nº 49 CFR 139 y la CSA Z276 de Canadá, ambas norteamericanas.

a) Entre los factores más importantes que considera la norma NFPA 59 A durante el proceso de selección del lugar de ubicación de una planta de GNL están los referidos a los riesgos que este tipo de instalación puede provocar a las personas y bienes de su entorno.

Esta norma identifica dos tipos de riesgos: 1) el provocado por la dispersión de una nube de gas natural durante una descarga accidental de gas licuado (GNL) que causaría la muerte por asfixia a personas y animales de la zona de dispersión y 2) el provocado por la ignición posterior de la nube de gas natural que causaría quemaduras severas a las personas, por los efectos de la radiación térmica de la combustión del gas.

La regulación específica de la norma sobre estas distancias mínimas de separación, son:

2.2.3.2. Para minimizar la posibilidad de efectos dañinos del fuego, que pudiera alcanzar zonas habitables o en donde se pueda construir más allá de la línea de la propiedad, y que podría resultar un peligro importante, se deberán evitar flujos de radiación térmica que exceda de los límites de radiación siguientes, cuando las condiciones atmosféricas son de 0 (cero) velocidad del viento, temperatura 21 ºC, y 50 % de humedad relativa.

1) 5.000 W/m2 a una línea de propiedad en donde se pueda construir debido a la ignición de un derrame de GNL según se especifica en 2.2.3.5.. (ó 1.600 W/m2 para zonas muy frecuentadas por el público según UNE-EN 1473).

2.2.3.3.-El espacio entre un tanque de LNG y la línea de la propiedad será tal que en el supuesto de un fuga de gas, según se especifica en 2.2.3.5., el valor medio de concen-tración de metano en el aire de un 50 % del índice de inflamabilidad inferior (LFL), no se registre más allá de la línea de la propiedad en que se pueda construir.

2.2.3.5.-El tamaño de la zona de vertido se determinará de acuerdo con la tabla 2.2.3.5. Con respecto al tiempo de vertido la tabla establece un tiempo de 10 minutos.

Por lo anterior, la distancia mínima de separación entre un foco de dispersión o de radiación térmica de gas natural y las propiedades colindantes será la distancia a partir de la cual se cumplan los valores (umbrales) arriba mencionados. Para una mayor clarificación de este tema, sobre todo para los no familiarizados con el mismo, citaremos los siguientes conceptos de cálculo sobre estas distancias y recogidos en la norma concurrente norteamericana 49 CFR 193 editada por el Departamento de Transportes (DOT):

193.2007. Zona de exclusión: Es un área situada alrededor de la planta de GNL sobre la cual el gobierno o el operador controla toda actividad según las secciones 193.2057 y 193.2059 (cálculo de las distancias por dispersión de gas y radiación térmica).

193.2059. Zona de exclusión por dispersión de gas: lo siguiente ESTí PROHIBIDO en una zona de exclusión, excepto que la zona sea propiedad del operador de la planta:

– Lugares abiertos y ocupados por más de 20 personas en situación normal como playas, zonas deportivas, teatros al aire libre, zonas de recreo y otros lugares de ocio.

– Edificios utilizados como: Viviendas residenciales. Locales frecuentados por más de 20 personas en uso normal. Almacenes de productos explosivos, inflamables, o de materiales tóxicos en cantidades peligrosas. Lugares de valor excepcional y único (histórico) catalogado por las autoridades.

Para los sucesos más severos en estas plantas de GNL, el LRNA (Lloyds Register North América) y el SANDIA Laboratory fijaron los siguientes escenarios peligrosos:

– Encallamiento del gasero (Diámetro grieta = 0´5 m) ““ escenario: Dispersión de gas.
Distancia a ½ LFL = 773´4 m. Distancia a LFL = 554´2 m. (Es decir: Si consideramos la deriva de un gasero por el efecto del viento (en la ría ya se han dado varios casos, toda la ría y viviendas de su contorno a una distancia de 773´4 metros estarían afectados.)

– Rotura del colector de trasiego de GNL ““ Escenario: Dispersión de gas.
Para un agujero de 100 mm: Distancia a ½ LFL = 232´5 m. Distancia a LFL = 113´1 m.
Para una rotura total 32″ diám.: Distancia a ½ LFL = 2.182´2 m. Distancia a LFL = 1.273´8 metros.Es decir: trazando una circunferencia de 2.182´2 m de radio abarcaría las poblacio-nes de Mugardos y las de Ferrol.

b) Cálculo de las distancias de separación: Los cálculos para obtener esta distancia son muy complejos y según la norma NFPA 59 A se utilizarán los modelos matemáticos del Gas Research Institute. Listamos algunas zonas de exclusión conocidas de plantas de GNL existentes:

– McNAB CREEK (Canadá) : Zona de exclusión de 565 metros.
– COVE POINT ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 1.145 metros.
– ELBA ISLAND ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 1.040 metros.
– FREEPORT ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 500 metros.
– CORPUS CHRISTY ( EE.UU.): Zona de exclusión de 837 metros.
– CACOUNA Energy (Canadá) : Zona de exclusión de 1 000 metros.
– MONTOIR-DE-BRETAGNE (Francia): Zona de exclusión de 550 metros.
– IRVING CANAPORT (Canadá): Zona de exclusión de 750 metros.

NOTA: Estas zonas de exclusión se establecieron para escenarios de accidentes provocados por fugas de GNL y roturas en tuberías. No se han tenido en cuenta “derrames mayores” provocados por explosiones, terrorismo, acciones intencionadas, caída de aeronaves o acciones bélicas puntuales tal como se está requiriendo por las políticos y poblaciones de EE.UU. (Ver FUNDAMENTO 5º en donde se ha incluido alguno de los estudios de riesgos para ataques a buques gaseros)

CONCLUSIONES:

En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE HA DEJADO UNA ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA pues existen viviendas habitadas a 100 metros de distancia de los tanques. SEGíšN LA DIRECTIVA EUROPEA SEVESO, SI UN ESTADO MIEMBRO TIENE UNA LEYES MAS PROTECTORAS DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LAS PERSONAS, ESTAS DEBERAN SER TENIDAS EN CUENTA. ESPAÑA TIENE EN VIGOR EL DECRETO 2414/1961 o RAMINP EL CUAL REQUIERE 2.000 metros ENTRE LAS INDUSTRIAS PELIGROSAS Y LAS ZONAS DE POBLACION AGRUPADA (VER FUNDAMENTO 1º).

Por tanto, la ubicación de esta planta de gas no es adecuada desde el punto de vista de riesgos y tal como hemos venido anunciando en los FUNDAMENTOS anteriores apreciamos una falta de rigor en la selección o asignación del suelo para su emplazamiento pues si se hubiera tenido en cuenta el Informe de Riesgos, tal como requiere la Ley Seveso, esta ubicación se habría descartado.

De acuerdo con los Artículos 43, 45 y 47 de la Constitución Española son los poderes públicos los que les compete ORGANIZAR Y TUTELAR la salud pública y el medio ambiente. ¿Por qué en todas las fotografías publicadas por Reganosa no aparece ni una sola casa en sus alrededores?. ¿Habrá una intencionalidad en ocultar esta circunstancia o es casualidad? Los lectores juzgarán.

El blog www.f-cape.org (ferrolterra – Ciudadanos Aliados para Proteger su Entorno) surge por la SIN RAZON de políticos, especuladores y “técnicos competentes” que, debido a sus intereses personales, deciden ubicar una peligrosísima planta de REGASIFICACION de Gas Natural Licuado en la Ría de Ferrol. Este blog no es político ni tiene relación alguna con personas, entidades o partes interesadas. El único interés en la realización del blog está referido a los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, pues nos preocupa nuestra seguridad y la de nuestra familia.

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09 2007

FUNDAMENTO 5º

FUNDAMENTO 5º : No cumple la norma UNE-EN 1473 sobre INSTALACIONES Y EQUIPOS PARA GAS NATURAL LICUADO ““ Diseño para las instalaciones terrestres – Mayo 1998

NO SE HA DEJADO ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA
TAMPOCO SE REALIZO LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

B nº 176 de 24 de julio de 2002 : Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Mugardos (A Coruña) deberán de cumplir los criterios y requisitos establecidos en la norma europea UNE-EN 1473 y en sus normas de referencia (como es la UNE-EN 1532 que regula la salida a la mar del gasero en caso de emergencia), debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidos en la norma norte-americana NFPA ““ 59 A.

REQUERIMIENTOS PRINCIPALES SOBRE ASPECTOS DE SEGURIDAD A CUMPLIR EN LAS PLANTAS DE ALMACENAJE Y REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) SEGíšN LA NORMA UNE-EN 1473

CAPITULO 4.- SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE.

“Las instalaciones de GNL deben diseñarse de forma que se reduzca al mínimo el riesgo para la vida y la propiedad tanto en el exterior como en el interior de los límites de batería. En particular debe realizarse un análisis de riesgos y se deben tener en cuenta todas las medidas de seguridad que se definen 4.5.”

4.2.5.- Impacto sobre el medio ambiente.

4.2.5.1.- Evaluación del impacto sobre el medio ambiente. “Durante la fase de estudio de viabilidad del proyecto se debe efectuar una Evaluación previa de Impacto Ambiental (EIA) para el emplazamiento propuesto, de acuerdo con los reglamentos locales, en aquellos casos en que las existencias de GNL y de gas natural rebasen el umbral especificado en los reglamentos.”

“Una vez que se haya elegido el emplazamiento se debe realizar un EIA detallado, conforme a los reglamentos.”

En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE REALIZO NINGUNA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

4.5.5.- Disposición de la planta de GNL. “El emplazamiento de una planta de GNL con respecto al entorno debe cubrirse con una evaluación de riesgos tal como se describe en el apartado 4.4.”

“Las distancias de separación deben tener en cuenta, en especial:
– Niveles de radiación.
– Contornos de límite inferior de inflamabilidad.
– Efectos de explosiones.
– Ruidos.”

Los Análisis Cuantitativos de Riesgos (ACR). No es fácil disponer de análisis de riesgos específicos para estas plantas de GNL. Los estudios genéricos indican valores determinísticos orientativos y algo discordantes entre ellos ya que no han tenido en cuenta los mismos factores y condiciones de cálculo. Además las empresas gasistas no suelen difundir estos estudios ni tampoco las empresas que los elaboran pues alegan que pertenecen a sus clientes.

Identificamos a continuación los escenarios de accidentes con consecuencias severas en este tipo de plantas y citados en los estudios de riesgos a los que hemos tenido acceso. (Hemos cuantificado además la existencia de más de 150 escenarios de accidentes diferentes tipificados en esos estudios y de consecuencias menores).

– Rotura o desconexión en el brazo de descarga de GNL del pantalán
– Fuga en el colector de descarga del buque-gasero a los tanques almacén de GNL.
– Disparo por sobrepresión de las PSV del tanque almacén de GNL.
– Fuga en el colector de las bombas primarias.
– Fuga en el colector de descarga de las bombas de envío.
– Fuga en las líneas de salida de compresores de gas de boil-off.
– Fuga en la línea de fondo del relicuador.
– Fuga de gas natural en el colector de gas de envío.
– Encallamiento del gasero, Etc.

Los accidentes anteriores son considerados como “severos” por las consecuencias que provocan tanto en el interior como en el exterior de la planta. Las zonas de exclusión térmica o de amortiguamiento de plantas de GNL conocidas en España , USA y Canadá, se listan a continuación.

Nota: ZA – Zona de Alerta; ZI – Zona de Intervención)

– ARINAGA (Gran Canaria), fuente INERCO : ZI = 407 metros. ; ZA = 527 metros
– BARCELONA, fuente PUERTO de BARCELONA : ZI =1.200 metros ; ZA = 1.500 metros
– RABASKA (2006) Canadá : Zona de exclusión decretada por la gasista, de 400 a 500 metros.
– REGANOSA (fuente Tractebel) : Zonas de intervención de 300 metros.
– McNAB CREEK (Canadá) : Zona de exclusión de 100 Ha. ““ (550 metros de radio).
– COVE POINT (MARYLAND – USA) : Zona de exclusión de 1.145 metros de radio
– ELBA ISLAND (GEORGIA ““ USA) : Zona de exclusión de 1.040 metros de radio
– CACOUNA Energy (Canadá) : Zona de exclusión de 1 km (500 metros radio de la propiedad.)

Estas distancias se refieren a escenarios de accidentes provocados por fugas de GNL y roturas en tuberías. No se han tenido en cuenta “derrames mayores” provocados por explosiones, terrorismo, acciones intencionadas, caída de aeronaves o acciones bélicas puntuales.

¡ En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE HA DEJADO UNA ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA (hay casas a 100 metros de distancia de los tanques) !

En la actualidad y debido a los atentados terroristas de Nueva York, Madrid, Londres y Asia y por la inconmensurable cantidad de energía almacenada en los tanques y buques gaseros, se están demandando por la sociedad en los países de occidente, análisis para conocer las consecuencias de accidentes por fugas masiva de gas, mucho mayores que las manejadas anteriormente en los análisis de riesgos.

En la planta de Ferrol se justifica mucho más este tipo de análisis por dos razones fundamentales: La primera por el difícil acceso del gasero a la ría de Ferrol, pues el gasero tiene que entrar por un canal muy largo y tortuoso, con corrientes muy importantes que dificultan seriamente su navegación. Tanto en el canal como en la ría ya se han registrado varios accidentes de buques. La segunda razón es que en el interior de la ría se ubica la base naval de la Armada española y de la OTAN por lo que estos inmensos almacenes de GNL significarían un objetivo bélico puntual de incalculables consecuencias para la base naval y ciudadanía de la ría.

La Oficia de Control del Congreso (GAO) de EE.UU. preocupada por un ataque terrorista a las instalaciones de GNL, emitió en febrero de este año un informe que recomienda realizar un estudio de riesgos más profundo en las plantas de GNL para el supuesto de un derrame mayor, pues las estimaciones de seis estudios analizados eran meras extrapolaciones de pruebas realizadas a escala muy pequeña y/o por modelos matemáticos. La GAO ha aconsejado no aprobar nuevas plantas hasta conocer un estudio más riguroso sobre las consecuencias de derrames masivos de GNL.

Este informe del GAO se emitió después de unas jornadas de debate entre 19 expertos en GNL de ese país, entre los que se encontraban los profesores Jerry Havens de la Universidad de Arkansas, James Fay del Massachusetts Institute of Technology y Harry West de la Texas A&M University con los que ha contactado, en diversas ocasiones, este colectivo universitario opositor a la planta de GNL de Ferrol y que ha llevado a cabo la edición de estos FUNDAMENTOS técnico-legales.

Resumimos a continuación algunas conclusiones de Análisis de Riesgos elaborados con programas de prestigio internacional (DEGADIS, LNGFIRE, EFFECTS 5.5, CANARY, FEM3A, PHAST 6.42, etc. para escenarios con derrames masivos de GNL.

Empresa que
Realizó el estudio QUEST Consultants James FAY SANDIA Laboratory ABS Consulting Pitblado

Zona Excluisón 1.300 mtros 1.900 metros 1.305 metros 860 metros 750 metros
Radiación Vallejo Fall River D.O.E. (EE.UU.) FERC (EE.UU.) GAO (EE.UU.)
5kW/m2

Dispersión gas 4.500 metros 3.900 metros 2.450 metros 4.800 metros No indica

CONCLUSIONES: Por el contenido y explicaciones anteriores no nos cabe ni la más mínima duda de los incumplimientos técnico-legales de la ubicación de la planta de gas situada en el municipio de Mugardos, desde el punto de vista de riesgos provocados por accidentes severos en la propia planta y por el buque gasero, tendiendo en cuenta la norma UNE-EN 1473.

Ya nadie duda en esta ría de su ilegalidad y peligrosidad y supongo que tampoco por parte de los “técnicos competentes” del ministerio correspondiente. Los lectores podrán comprobar que en todas las fotografías publicadas por Reganosa no aparece ni una sola casa en sus alrededores. ¿Por qué? ¿Habrá una intencionalidad en ocultar este hecho o es casualidad?

Esta planta de GNL no debiera, en nuestra opinión, ubicarse como mínimo a menos de 4.500 metros de Ferrol por las razones expuestas más arriba y no a menos de 600 metros de las propiedades limítrofes en zona no habitadas. Mismo criterio para la ruta de aproximación de los gaseros.

¡ EN LAS PROXIMIDADES DE ESTA PLANTA HAY LUGARES HABITADOS A 100 METROS DE DISTANCIA y EL PUEBLO DE MUGARDOS A 500 METROS !

El blog www.f-cape.org (ferrolterra – Ciudadanos Aliados para Proteger su Entorno) surge por la SIN RAZON de políticos, especuladores y “técnicos competentes” que, debido a sus intereses personales, deciden ubicar una peligrosísima planta de REGASIFICACION de Gas Natural Licuado en la Ría de Ferrol. Este blog no es político ni tiene relación alguna con personas, entidades o partes interesadas. El único interés en la realización del blog está referido a los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, pues nos preocupa nuestra seguridad y la de nuestra familia.

09

09 2007