INEXACTITUDES de La Voz de Galicia – Parte 3ª

PARTE 3ª): La planta de Gas de Mugardos NO será calificada como “proyecto prioritario dentro de las Redes Transeuropeas de Energía” tal como se dice en el artículo publicado en La Voz de Galicia el día 5 de junio de 2007

Si bien es cierto que la DECISIÓN No 1229/2003/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2003 por la que se establece un conjunto de orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión no 1254/96/CE, incluye en el anexo III docenas de instalaciones y redes de infraestructuras tanto de tipo eléctrico como de gas y entre ellas está la planta de gas natural licuado de Galicia (ES), sin citar explícitamente el nombre de Reganosa.

Esto no implica necesariamente estar catalogada de PRIORITARIA, porque en los articulados de la DECISION aclaran que el hecho de estar en la “lista” no supone que ya obtengan la calificación automática de PRIORITARIOS ya que:

“La Decisión se entenderá sin perjuicio de los resultados de la evaluación de las consecuencias medioambientales de los proyectos y de planes o programas que definan el futuro marco de autorización de proyectos de este tipo. Se tendrán en cuenta los resultados de las evaluaciones de las consecuencias medioambientales, cuando la legislación comunitaria correspondiente imponga dichas evaluaciones, antes de tomar realmente la decisión de llevar a cabo los proyectos de conformidad con lo dispuesto en la legislación comunitaria correspondiente”

Toda la ciudadanía de la ría sabe que este proyecto de Reganosa tiene un expediente en trámites en la UE y que recientemente una delegación de varias asociaciones de vecinos, culturales, etc. se desplazó a Bruselas para agilizar el expediente a la vista de la concesión el acta de puesta en servicio, que implica la prolongación en el tiempo del riesgo permanente para toda la población, iniciado con los seis meses de periodo de pruebas comenzadas en mayo de 2007.

En Europa ya conocen los pormenores de esta Planta de Gas y de hecho es la única de este tipo que NO consiguió financiación europea, suponemos que la razón sea por NO cumplir el artículo 7 del Reglamento 2236/95 pues: “Los proyectos financiados en virtud del presente Reglamento deberán cumplir las disposiciones del Derecho comunitario y de las políticas comunitarias, en particular en materia de protección del medio ambiente, de competencia y de adjudicación de contratos públicos”.

Está claro que la planta de Reganosa no cumple ni con la normativa de contratos públicos, ni con las leyes de la competencia, ni con la política medioambiental de la UE (No se ha hecho la EIA) y menos con el derecho comunitario.

CONCLUSION: Por lo anterior creemos y esperamos que tanto el Parlamento Europeo como la Comisión NO emitan el correspondiente calificativo de PRIORITARIA a la planta de gas natural de Mugardos por ilegal y peligrosa.

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