Fundamentos técnicos - legales


Fundamentos técnicos - legales09 Sep 2007 04:57 pm
FUNDAMENTO 6º: No cumple la norma NFPA 59 A sobre Producción, Almacenaje y Manipulación de Gas Natural Licuado (GNL). Año 2001

NO SE PUEDE DEJAR UNA ZONA DE EXCLUSION EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA DEBIDO A LA EXISTENCIA DE VIVIENDAS Y DE UNA PLANTA PETROQUIMICA.

De acuerdo con el B nº 176 de 24 de julio de 2002 : “Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Mugardos (A Coruña) deberán de cumplir los criterios y requisitos establecidos en la norma europea UNE-EN 1473 y en sus normas de referencia, debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidas en el estándar norteamericano NFPA”“59 A - Production, Storage and handling of liquefied natural gas (GNL) - así como en las normas con ella concordantes.” La principal norma concordante con la NFPA 59 A es la FEDERAL nº 49 CFR 139 y la CSA Z276 de Canadá, ambas norteamericanas.

a) Entre los factores más importantes que considera la norma NFPA 59 A durante el proceso de selección del lugar de ubicación de una planta de GNL están los referidos a los riesgos que este tipo de instalación puede provocar a las personas y bienes de su entorno.

Esta norma identifica dos tipos de riesgos: 1) el provocado por la dispersión de una nube de gas natural durante una descarga accidental de gas licuado (GNL) que causaría la muerte por asfixia a personas y animales de la zona de dispersión y 2) el provocado por la ignición posterior de la nube de gas natural que causaría quemaduras severas a las personas, por los efectos de la radiación térmica de la combustión del gas.

La regulación específica de la norma sobre estas distancias mínimas de separación, son:

2.2.3.2. Para minimizar la posibilidad de efectos dañinos del fuego, que pudiera alcanzar zonas habitables o en donde se pueda construir más allá de la línea de la propiedad, y que podría resultar un peligro importante, se deberán evitar flujos de radiación térmica que exceda de los límites de radiación siguientes, cuando las condiciones atmosféricas son de 0 (cero) velocidad del viento, temperatura 21 ºC, y 50 % de humedad relativa.

1) 5.000 W/m2 a una línea de propiedad en donde se pueda construir debido a la ignición de un derrame de GNL según se especifica en 2.2.3.5.. (ó 1.600 W/m2 para zonas muy frecuentadas por el público según UNE-EN 1473).

2.2.3.3.-El espacio entre un tanque de LNG y la línea de la propiedad será tal que en el supuesto de un fuga de gas, según se especifica en 2.2.3.5., el valor medio de concen-tración de metano en el aire de un 50 % del índice de inflamabilidad inferior (LFL), no se registre más allá de la línea de la propiedad en que se pueda construir.

2.2.3.5.-El tamaño de la zona de vertido se determinará de acuerdo con la tabla 2.2.3.5. Con respecto al tiempo de vertido la tabla establece un tiempo de 10 minutos.

Por lo anterior, la distancia mínima de separación entre un foco de dispersión o de radiación térmica de gas natural y las propiedades colindantes será la distancia a partir de la cual se cumplan los valores (umbrales) arriba mencionados. Para una mayor clarificación de este tema, sobre todo para los no familiarizados con el mismo, citaremos los siguientes conceptos de cálculo sobre estas distancias y recogidos en la norma concurrente norteamericana 49 CFR 193 editada por el Departamento de Transportes (DOT):

193.2007. Zona de exclusión: Es un área situada alrededor de la planta de GNL sobre la cual el gobierno o el operador controla toda actividad según las secciones 193.2057 y 193.2059 (cálculo de las distancias por dispersión de gas y radiación térmica).

193.2059. Zona de exclusión por dispersión de gas: lo siguiente ESTí PROHIBIDO en una zona de exclusión, excepto que la zona sea propiedad del operador de la planta:

- Lugares abiertos y ocupados por más de 20 personas en situación normal como playas, zonas deportivas, teatros al aire libre, zonas de recreo y otros lugares de ocio.

- Edificios utilizados como: Viviendas residenciales. Locales frecuentados por más de 20 personas en uso normal. Almacenes de productos explosivos, inflamables, o de materiales tóxicos en cantidades peligrosas. Lugares de valor excepcional y único (histórico) catalogado por las autoridades.

Para los sucesos más severos en estas plantas de GNL, el LRNA (Lloyds Register North América) y el SANDIA Laboratory fijaron los siguientes escenarios peligrosos:

- Encallamiento del gasero (Diámetro grieta = 0´5 m) ““ escenario: Dispersión de gas.
Distancia a ½ LFL = 773´4 m. Distancia a LFL = 554´2 m. (Es decir: Si consideramos la deriva de un gasero por el efecto del viento (en la ría ya se han dado varios casos, toda la ría y viviendas de su contorno a una distancia de 773´4 metros estarían afectados.)

- Rotura del colector de trasiego de GNL ““ Escenario: Dispersión de gas.
Para un agujero de 100 mm: Distancia a ½ LFL = 232´5 m. Distancia a LFL = 113´1 m.
Para una rotura total 32″ diám.: Distancia a ½ LFL = 2.182´2 m. Distancia a LFL = 1.273´8 metros.Es decir: trazando una circunferencia de 2.182´2 m de radio abarcaría las poblacio-nes de Mugardos y las de Ferrol.

b) Cálculo de las distancias de separación: Los cálculos para obtener esta distancia son muy complejos y según la norma NFPA 59 A se utilizarán los modelos matemáticos del Gas Research Institute. Listamos algunas zonas de exclusión conocidas de plantas de GNL existentes:

- McNAB CREEK (Canadá) : Zona de exclusión de 565 metros.
- COVE POINT ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 1.145 metros.
- ELBA ISLAND ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 1.040 metros.
- FREEPORT ( EE.UU.) : Zona de exclusión de 500 metros.
- CORPUS CHRISTY ( EE.UU.): Zona de exclusión de 837 metros.
- CACOUNA Energy (Canadá) : Zona de exclusión de 1 000 metros.
- MONTOIR-DE-BRETAGNE (Francia): Zona de exclusión de 550 metros.
- IRVING CANAPORT (Canadá): Zona de exclusión de 750 metros.

NOTA: Estas zonas de exclusión se establecieron para escenarios de accidentes provocados por fugas de GNL y roturas en tuberías. No se han tenido en cuenta “derrames mayores” provocados por explosiones, terrorismo, acciones intencionadas, caída de aeronaves o acciones bélicas puntuales tal como se está requiriendo por las políticos y poblaciones de EE.UU. (Ver FUNDAMENTO 5º en donde se ha incluido alguno de los estudios de riesgos para ataques a buques gaseros)

CONCLUSIONES:

En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE HA DEJADO UNA ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA pues existen viviendas habitadas a 100 metros de distancia de los tanques. SEGíšN LA DIRECTIVA EUROPEA SEVESO, SI UN ESTADO MIEMBRO TIENE UNA LEYES MAS PROTECTORAS DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LAS PERSONAS, ESTAS DEBERAN SER TENIDAS EN CUENTA. ESPAÑA TIENE EN VIGOR EL DECRETO 2414/1961 o RAMINP EL CUAL REQUIERE 2.000 metros ENTRE LAS INDUSTRIAS PELIGROSAS Y LAS ZONAS DE POBLACION AGRUPADA (VER FUNDAMENTO 1º).

Por tanto, la ubicación de esta planta de gas no es adecuada desde el punto de vista de riesgos y tal como hemos venido anunciando en los FUNDAMENTOS anteriores apreciamos una falta de rigor en la selección o asignación del suelo para su emplazamiento pues si se hubiera tenido en cuenta el Informe de Riesgos, tal como requiere la Ley Seveso, esta ubicación se habría descartado.

De acuerdo con los Artículos 43, 45 y 47 de la Constitución Española son los poderes públicos los que les compete ORGANIZAR Y TUTELAR la salud pública y el medio ambiente. ¿Por qué en todas las fotografías publicadas por Reganosa no aparece ni una sola casa en sus alrededores?. ¿Habrá una intencionalidad en ocultar esta circunstancia o es casualidad? Los lectores juzgarán.

El blog www.f-cape.org (ferrolterra - Ciudadanos Aliados para Proteger su Entorno) surge por la SIN RAZON de políticos, especuladores y “técnicos competentes” que, debido a sus intereses personales, deciden ubicar una peligrosísima planta de REGASIFICACION de Gas Natural Licuado en la Ría de Ferrol. Este blog no es político ni tiene relación alguna con personas, entidades o partes interesadas. El único interés en la realización del blog está referido a los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, pues nos preocupa nuestra seguridad y la de nuestra familia.

Fundamentos técnicos - legales09 Sep 2007 12:04 am

FUNDAMENTO 5º : No cumple la norma UNE-EN 1473 sobre INSTALACIONES Y EQUIPOS PARA GAS NATURAL LICUADO ““ Diseño para las instalaciones terrestres - Mayo 1998

NO SE HA DEJADO ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA
TAMPOCO SE REALIZO LA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

B nº 176 de 24 de julio de 2002 : Las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL) en el término municipal de Mugardos (A Coruña) deberán de cumplir los criterios y requisitos establecidos en la norma europea UNE-EN 1473 y en sus normas de referencia (como es la UNE-EN 1532 que regula la salida a la mar del gasero en caso de emergencia), debiendo considerarse además las especificaciones y recomendaciones recogidos en la norma norte-americana NFPA ““ 59 A.

REQUERIMIENTOS PRINCIPALES SOBRE ASPECTOS DE SEGURIDAD A CUMPLIR EN LAS PLANTAS DE ALMACENAJE Y REGASIFICACION DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) SEGíšN LA NORMA UNE-EN 1473

CAPITULO 4.- SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE.

“Las instalaciones de GNL deben diseñarse de forma que se reduzca al mínimo el riesgo para la vida y la propiedad tanto en el exterior como en el interior de los límites de batería. En particular debe realizarse un análisis de riesgos y se deben tener en cuenta todas las medidas de seguridad que se definen 4.5.”

4.2.5.- Impacto sobre el medio ambiente.

4.2.5.1.- Evaluación del impacto sobre el medio ambiente. “Durante la fase de estudio de viabilidad del proyecto se debe efectuar una Evaluación previa de Impacto Ambiental (EIA) para el emplazamiento propuesto, de acuerdo con los reglamentos locales, en aquellos casos en que las existencias de GNL y de gas natural rebasen el umbral especificado en los reglamentos.”

“Una vez que se haya elegido el emplazamiento se debe realizar un EIA detallado, conforme a los reglamentos.”

En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE REALIZO NINGUNA EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

4.5.5.- Disposición de la planta de GNL. “El emplazamiento de una planta de GNL con respecto al entorno debe cubrirse con una evaluación de riesgos tal como se describe en el apartado 4.4.”

“Las distancias de separación deben tener en cuenta, en especial:
- Niveles de radiación.
- Contornos de límite inferior de inflamabilidad.
- Efectos de explosiones.
- Ruidos.”

Los Análisis Cuantitativos de Riesgos (ACR). No es fácil disponer de análisis de riesgos específicos para estas plantas de GNL. Los estudios genéricos indican valores determinísticos orientativos y algo discordantes entre ellos ya que no han tenido en cuenta los mismos factores y condiciones de cálculo. Además las empresas gasistas no suelen difundir estos estudios ni tampoco las empresas que los elaboran pues alegan que pertenecen a sus clientes.

Identificamos a continuación los escenarios de accidentes con consecuencias severas en este tipo de plantas y citados en los estudios de riesgos a los que hemos tenido acceso. (Hemos cuantificado además la existencia de más de 150 escenarios de accidentes diferentes tipificados en esos estudios y de consecuencias menores).

- Rotura o desconexión en el brazo de descarga de GNL del pantalán
- Fuga en el colector de descarga del buque-gasero a los tanques almacén de GNL.
- Disparo por sobrepresión de las PSV del tanque almacén de GNL.
- Fuga en el colector de las bombas primarias.
- Fuga en el colector de descarga de las bombas de envío.
- Fuga en las líneas de salida de compresores de gas de boil-off.
- Fuga en la línea de fondo del relicuador.
- Fuga de gas natural en el colector de gas de envío.
- Encallamiento del gasero, Etc.

Los accidentes anteriores son considerados como “severos” por las consecuencias que provocan tanto en el interior como en el exterior de la planta. Las zonas de exclusión térmica o de amortiguamiento de plantas de GNL conocidas en España , USA y Canadá, se listan a continuación.

Nota: ZA - Zona de Alerta; ZI - Zona de Intervención)

- ARINAGA (Gran Canaria), fuente INERCO : ZI = 407 metros. ; ZA = 527 metros
- BARCELONA, fuente PUERTO de BARCELONA : ZI =1.200 metros ; ZA = 1.500 metros
- RABASKA (2006) Canadá : Zona de exclusión decretada por la gasista, de 400 a 500 metros.
- REGANOSA (fuente Tractebel) : Zonas de intervención de 300 metros.
- McNAB CREEK (Canadá) : Zona de exclusión de 100 Ha. ““ (550 metros de radio).
- COVE POINT (MARYLAND - USA) : Zona de exclusión de 1.145 metros de radio
- ELBA ISLAND (GEORGIA ““ USA) : Zona de exclusión de 1.040 metros de radio
- CACOUNA Energy (Canadá) : Zona de exclusión de 1 km (500 metros radio de la propiedad.)

Estas distancias se refieren a escenarios de accidentes provocados por fugas de GNL y roturas en tuberías. No se han tenido en cuenta “derrames mayores” provocados por explosiones, terrorismo, acciones intencionadas, caída de aeronaves o acciones bélicas puntuales.

¡ En la planta de GNL de la ría de Ferrol (Mugardos) NO SE HA DEJADO UNA ZONA DE EXCLUSION TERMICA EN EL PERIMETRO DE LA PLANTA (hay casas a 100 metros de distancia de los tanques) !

En la actualidad y debido a los atentados terroristas de Nueva York, Madrid, Londres y Asia y por la inconmensurable cantidad de energía almacenada en los tanques y buques gaseros, se están demandando por la sociedad en los países de occidente, análisis para conocer las consecuencias de accidentes por fugas masiva de gas, mucho mayores que las manejadas anteriormente en los análisis de riesgos.

En la planta de Ferrol se justifica mucho más este tipo de análisis por dos razones fundamentales: La primera por el difícil acceso del gasero a la ría de Ferrol, pues el gasero tiene que entrar por un canal muy largo y tortuoso, con corrientes muy importantes que dificultan seriamente su navegación. Tanto en el canal como en la ría ya se han registrado varios accidentes de buques. La segunda razón es que en el interior de la ría se ubica la base naval de la Armada española y de la OTAN por lo que estos inmensos almacenes de GNL significarían un objetivo bélico puntual de incalculables consecuencias para la base naval y ciudadanía de la ría.

La Oficia de Control del Congreso (GAO) de EE.UU. preocupada por un ataque terrorista a las instalaciones de GNL, emitió en febrero de este año un informe que recomienda realizar un estudio de riesgos más profundo en las plantas de GNL para el supuesto de un derrame mayor, pues las estimaciones de seis estudios analizados eran meras extrapolaciones de pruebas realizadas a escala muy pequeña y/o por modelos matemáticos. La GAO ha aconsejado no aprobar nuevas plantas hasta conocer un estudio más riguroso sobre las consecuencias de derrames masivos de GNL.

Este informe del GAO se emitió después de unas jornadas de debate entre 19 expertos en GNL de ese país, entre los que se encontraban los profesores Jerry Havens de la Universidad de Arkansas, James Fay del Massachusetts Institute of Technology y Harry West de la Texas A&M University con los que ha contactado, en diversas ocasiones, este colectivo universitario opositor a la planta de GNL de Ferrol y que ha llevado a cabo la edición de estos FUNDAMENTOS técnico-legales.

Resumimos a continuación algunas conclusiones de Análisis de Riesgos elaborados con programas de prestigio internacional (DEGADIS, LNGFIRE, EFFECTS 5.5, CANARY, FEM3A, PHAST 6.42, etc. para escenarios con derrames masivos de GNL.

Empresa que
Realizó el estudio QUEST Consultants James FAY SANDIA Laboratory ABS Consulting Pitblado

Zona Excluisón 1.300 mtros 1.900 metros 1.305 metros 860 metros 750 metros
Radiación Vallejo Fall River D.O.E. (EE.UU.) FERC (EE.UU.) GAO (EE.UU.)
5kW/m2

Dispersión gas 4.500 metros 3.900 metros 2.450 metros 4.800 metros No indica

CONCLUSIONES: Por el contenido y explicaciones anteriores no nos cabe ni la más mínima duda de los incumplimientos técnico-legales de la ubicación de la planta de gas situada en el municipio de Mugardos, desde el punto de vista de riesgos provocados por accidentes severos en la propia planta y por el buque gasero, tendiendo en cuenta la norma UNE-EN 1473.

Ya nadie duda en esta ría de su ilegalidad y peligrosidad y supongo que tampoco por parte de los “técnicos competentes” del ministerio correspondiente. Los lectores podrán comprobar que en todas las fotografías publicadas por Reganosa no aparece ni una sola casa en sus alrededores. ¿Por qué? ¿Habrá una intencionalidad en ocultar este hecho o es casualidad?

Esta planta de GNL no debiera, en nuestra opinión, ubicarse como mínimo a menos de 4.500 metros de Ferrol por las razones expuestas más arriba y no a menos de 600 metros de las propiedades limítrofes en zona no habitadas. Mismo criterio para la ruta de aproximación de los gaseros.

¡ EN LAS PROXIMIDADES DE ESTA PLANTA HAY LUGARES HABITADOS A 100 METROS DE DISTANCIA y EL PUEBLO DE MUGARDOS A 500 METROS !

El blog www.f-cape.org (ferrolterra - Ciudadanos Aliados para Proteger su Entorno) surge por la SIN RAZON de políticos, especuladores y “técnicos competentes” que, debido a sus intereses personales, deciden ubicar una peligrosísima planta de REGASIFICACION de Gas Natural Licuado en la Ría de Ferrol. Este blog no es político ni tiene relación alguna con personas, entidades o partes interesadas. El único interés en la realización del blog está referido a los artículos 43 y 45 de la Constitución Española, pues nos preocupa nuestra seguridad y la de nuestra familia.

Fundamentos técnicos - legales19 May 2007 09:27 pm

FUNDAMENTO 4º : No cumple el R.D. 1254 / 1999 “Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas” (Directiva Europea 96/82/CE ““ Ley Seveso II)

“Nuestra sociedad asume, día a día, riesgos producidos por el desarrollo industrial. Pero antes que productores de riesgos somos productores de utilidades y debemos ser conscientes de que la seguridad debe ser gestionada. En este punto, entra la Administración del Estado, en su papel de garante de la sociedad. De hecho todas las constituciones del primer mundo incluyen un párrafo similar al siguiente:

El Estado velará para proteger el derecho a la seguridad y a la salud de los ciudadanos, y la conservación del medio ambiente …”

NOTA de www.f-cape.org.

La fuerte presión social provocada por el desastre químico de Seveso (Italia) y otros anteriores como Flixborough (28 “ ) en el Reino Unido, San Juan de Ixhuatepec (650 “ ) en Méjico, Bhopal (2.000 “ ) en la India, etc., motivaron el inicio de una actividad legislativa de la Unión Europea con el fin de prevenir los accidentes en el ejercicio de la actividad de industrias que manejen sustancias peligrosas para los habitantes y el medio ambiente y en todo caso limitar las consecuencias. Esta actividad legislativa comienza con la promulgación de la Directiva 82/501/CEE también conocida como LEY SEVESO en memoria de más de 30.000 personas afectadas por la dispersión de dioxina TCDD en un accidente industrial en la región italiana de Seveso.

Actualmente en España está en vigor el R.D. 948/2005 que recoge las últimas incorporaciones de la Ley Seveso III y algunos “cambios” motivados por la mala trasposición de la Directiva 96/82/CE. De hecho la UE envió un apercibimiento a España porque la legislación española NO ofrecía la protección adecuada al público y al medio ambiente según esta Directiva Seveso II y en especial sobre la información al público, inspecciones de seguridad, planes de emergencia y el control urbanístico de nuevas instalaciones, todos ellos de especial relevancia para la prevención y el control de accidentes graves.

REQUERIMIENTOS PRINCIPALES SOBRE MEDIDAS DE CONTROL DE RIESGOS INHERENTES A LOS ACCIDENTES GRAVES EN LOS QUE INTERVENGAN SUSTANCIAS PEILIGROSAS.

La Ley Seveso diferencia los establecimientos industriales afectados en dos tipos: de nivel inferior (lower tier) y de nivel superior (upper tier). Esta diferenciación se basa en la cantidad y peligrosidad de las sustancias presentes en el establecimiento. La planta de almacenamiento y regasificación de GNL de Mugardos está incluida entre las instalaciones de nivel superior (upper tier) por ser de mayor riesgo y por tanto se aplicarán en particular los artículos 9, 11 y 13 del R.D. 1254/1999.

Enumeramos a continuación los requerimientos más importantes del R.D. 1254 /1999 y que no se han tenido en cuenta en la planta de GNL de Mugardos. Como sigue:

Artículo 8 .- Efecto dominó. No se ha analizado si existen condiciones para clasificar la zona como afectada por el efecto dominó ni se ha trasladado a la ciudadanía las consecuencias de una concatenación de accidentes por la presencia en las proximidades de la planta de un almacén masivo de productos petrolíferos (más de 300.000 m3) a menos de 400 metros en las instalaciones de Forestal del Atlántico. Tampoco se conocen los Planes de Emergencia Exterior que hayan contemplado esta circunstancia ni se ha informado al público.

Artículo 9 .- Informe de Seguridad. No se conoce el Informe de Seguridad preceptivo para la puesta en marcha de la planta ni las conclusiones de la Xunta sobre el examen del mismo.

Artículo 11 .- Planes de Emergencia. No se conocen los Planes de Emergencia Exterior y no tenemos constancia de que se haya informado a la población sobre los mismos.

Artículo 12 .- Control urbanístico. La implantación de nuevas instalaciones. Según el apartado 1 de este artículo: “Los Estados miembros velarán por . . . mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en la presente Directiva y, por otra, las zonas de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural particular de carácter especialmente delicado.
Por otra parte, en su apartado 2. recogemos: Los Estados miembros velarán. . . . .para que se establezcan procedimientos de consulta adecuados para facilitar la aplicación de las políticas adoptadas con arreglo al apartado 1. Los procedimientos serán tales que en el momento de tomar las decisiones se disponga de un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, basado en el estudio de casos concretos o en criterios generales”. (Nota: hemos utilizado la traducción oficial de la U.E. En la versión inglesa de la directiva se dice expresamente “se asegurarᔝ de que se disponga un análisis de riesgos. . . ., sin embargo en el R.D. se traspuso “se podrᔝ disponer de un dictamen técnico ¿? )

La decisión de ubicación de la Planta de GNL debería hacerse según la “Guía de asignación del suelo” (Land Use Planning) EUSR 18695 EN (ISBN 92-828-5899-5) publicada por la Oficina Oficial de Publicaciones de la CE. En el apartado 2.4 ““ figura 1, “procedimiento para nuevas instalaciones según Seveso II” vemos el siguiente diagrama de toma de decisiones:

Obviamente no se ha tenido en cuenta este diagrama pues ni se ha tenido en cuenta el RAMINP, tal como hemos demostrado en el FUNDAMENTO 1º, ni se ha realizado un Análisis Cuantitativo de Riesgos y además a la población NO se le ha consultado su opinión. La decisión urbanística la tomó el promotor de la planta de gas con el apoyo de la Xunta de Galicia.

Artículo 13 .- Información relativa a las medidas de seguridad. La población no ha recibido instrucciones sobre medidas de seguridad en caso de accidente ni ha tenido la oportunidad de dar su parecer sobre esta instalación tipificada como de nivel superior (upper tier) según la Ley Seveso II.

CONCLUSIONES: Por lo anterior no entendemos como el Director General de Industria de la Xunta pudo haber emitido la carta al Ministerio de Economía, de fecha 5 de enero 2004, informando favorablemente sobre cumplimiento de la planta con el R.D.1254/1999 (Ley Seveso II). Tampoco entendemos como su homólogo el Director General de Urbanismo pudo haber ha emitido otra carta de fecha 22 de enero 2004 al mismo Ministerio diciendo que “ve necesario completar el Estudio de Seguridad de la planta (?) para identificar riesgos para la población y modificar si es necesario la ordenación urbanística de los suelos que puedan ser afectados por los riesgos de accidente”.

Es decir, lo que propone es: aceptar la ubicación y luego “retocar” el plan urbanístico de acuerdo con el estudio de seguridad y desplazar a los vecinos de lugares próximos a la planta “por cuestiones de seguridad”. Esperemos que los jueces vayan al fondo de este asunto y pongan la planta en su sitio.

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